INCINERACIÓN

Cuando una persona fallece un familiar del difunto debe solicitar la cremación. Si el solicitante no tiene parentesco con la víctima, al menos debe acreditar el deseo del fallecido, anotado con anterioridad en el testamento o en otro documento con validez legal. Sólo así, y una vez pasadas un mínimo de 24 horas desde la muerte, se procede a las cremación.

Antes de ser incinerado se elimina el marca pasos, si lo tiene, para evitar que explote en la cremación. La familia comprueba la identidad del fallecido y se le introduce en el horno dentro de un féretro de madera, que no contiene ninguna parte de metal o cristal.

A una temperatura entre 800 y 900 grados centígrados, la cremación dura sobre dos horas necesitándose otras dos para el enfriamiento. Una vez terminado el proceso de enfriamiento se separa la madera de los restos óseos los cuales son molidos para hacerlos mas pequeños y se introducen en una urna.

Es un proceso corto, higiénico y en el se emplea un sistema de combustión que evita la emisión de gases por encima del límite permitido.

Finalmente se entrega la urna a la familia junto con el certificado de incineración que acredita el lugar, fecha y hora de la incineración de la persona fallecida. Hay familias que optan por repartir las cenizas en urnas pequeñas o en relicarios utilizados para tal fin.

Actualmente no existe una ley que regule qué hacer con las cenizas por lo que es la familia quien decide el destino final de las mismas.

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